Auditoría para la Prevención de Lavado de Dinero

Si tu entidad forma parte del sistema financiero como una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) y es supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV) en materia de prevención de Operaciones con recursos de procedencia ilícita y contra el financiamiento al terrorismo, en cumplimiento del objetivo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la LFPIORPI).

Se le debe practicar la revisión prevista en la 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento.

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FAQ

La auditoría anual en materia de PLD/FT es una obligación legal y el informe de resultados debe presentarse al Comité de Comunicación y Control y/o al Oficial de Cumplimiento, según corresponda, y a la Dirección General de la Entidad, así como remitirse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio evaluado.

Practicaremos una revisión externa en materia específica de PLD/FT, durante la cual se evaluarán los controles implementados por la Entidad a efecto de dar cumplimiento a la normatividad vigente.

El resultado será un Informe de Auditoría, el cual contendrá el detalle de los puntos revisados, un comparativo entre lo que las Disposiciones establecen y lo que la Entidad realmente realiza, la opinión del auditor para cada punto evaluado y, en su caso, las recomendaciones que resulten procedentes.

Garantía de satisfacción

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