Auditoría IMSS

El Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), establece la obligación de los patrones o sujetos obligados de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto, cuando cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o bien, los que no se encuentren en dicho supuesto pero voluntariamente decidan dictaminar sus aportaciones al Instituto, por Contador Público Autorizado, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

El cumplimiento no debe ser un tormento.

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FAQ

Se trata de un documento elaborado por un contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto.

Brinda una Mejor Imagen Corporativa, más sólida y confiable para la empresa. Al demostrar que se cumple adecuadamente con las obligaciones de seguridad social, se genera mayor confianza entre los trabajadores, clientes, proveedores y partes interesadas.
Al realizar el dictamen de forma correcta, el patrón obtiene estos beneficios:
  1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
  2. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y
  3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Adicionalmente el patrón tendrá
 
  • Seguridad referente al cumplimiento de las obligaciones de seguridad por medio de la supervisión de un profesional especializado.
  • Identificación de irregularidades que provoquen omisiones, diferencias o créditos fiscales con pago de multas y accesorios
  • Identificación de áreas de oportunidad, aportando así mejoras al control interno.

De manera obligatoria:
De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, los patrones que durante el ejercicio anterior cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores, tienen la obligación de realizar el dictamen del IMSS por medio de un contador público autorizado para presentar el dictamen de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social ante la misma institución.

De manera voluntaria:
Todos aquellos patrones que deseen autocorregirse, o verificar su adecuado cumplimiento, sin importar el número de trabajadores con que cuenten.

Un contador público registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un profesional que cumple con los siguientes requisitos: 
  • Ser contador público de nacionalidad mexicana 
  • Ser miembro de un colegio de contadores públicos reconocido por una autoridad competente 
  • Demostrar que tiene los conocimientos necesarios para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Ley del Seguro Social 
  • Tener acreditación ante la Coordinación de Corrección y Dictamen del IMSS
  • Contar con su Registro Patronal
  • Tener su registro del SUA en archivos Excel para realizar el dictamen.
  • Contar con su E.firma Vigente
  • Tener las Lineas de Pago del IMSS
  • Contar con los comprobantes de
  • Pago de las lineas de Captura
  • Tener su Balanza de Comprobacion
  • Actualizada al cierre del ejercicio Dictaminado
Los tipos de dictamen están relacionados con la opinión que puede emitir el auditor, son los siguientes:
  • Dictamen sin salvedades o limpio
  • Dictamen con salvedades
  • Dictamen adverso o con opinión negativa
  • Dictamen con abstención de opinión

Es un registro que sirve para informar al IMSS, tu obligación o voluntad de presentar el dictamen para efectos del cumplimiento de obligaciones ante el Seguro Social.

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.
En el caso de los patrones que tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.

  • El aviso se presentará a más tardar el 30 de abril
  • El dictamen se presentará a más tardar el 30 de septiembre

Se identifican áreas de oportunidad y mejora en el proceso de emisión de CFDIS, registros oportunos de altas, bajas, incidencias de los trabajadores, determinación de grados e riesgo, etc.

  • Manejo de planillas de Excel de información patronal.
  • Llenado de la plantilla de información patronal con los CFDI de Nómina.
  • Llenado de la plantilla de información patronal con los datos del SUA.
  • Llenado de la plantilla de movimientos afiliatorios con los datos determinados por auditoría.
  • Herramienta para el análisis de información contenida en el SUA para apoyo en la revisión del Dictamen del IMSS.
  • Impresión optimizada del Dictamen.
  • Proceso de validación de la información capturada en la plantilla.
  • Confronta de los CFDI de Nómina vs visor de comprobantes de nómina del patrón.
  • Cruces de información entre anexos y cédulas del dictamen.
  • Generación de los archivos TXT para plataforma del SIDEIMSS.

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