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Si tu entidad forma parte del sistema financiero como una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) y es supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV) en materia de prevención de Operaciones con recursos de procedencia ilícita y contra el financiamiento al terrorismo, en cumplimiento del objetivo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la LFPIORPI).
Se le debe practicar la revisión prevista en la 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento.
Nos respaldan más de 40 años de experiencia.
Los informes son detallados y personalizados.
Proveemos un servicio de calidad con personal calificado.
Todos nuestros servicios están garantizados.
La auditoría anual en materia de PLD/FT es una obligación legal y el informe de resultados debe presentarse al Comité de Comunicación y Control y/o al Oficial de Cumplimiento, según corresponda, y a la Dirección General de la Entidad, así como remitirse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio evaluado.
Practicaremos una revisión externa en materia específica de PLD/FT, durante la cual se evaluarán los controles implementados por la Entidad a efecto de dar cumplimiento a la normatividad vigente.
El resultado será un Informe de Auditoría, el cual contendrá el detalle de los puntos revisados, un comparativo entre lo que las Disposiciones establecen y lo que la Entidad realmente realiza, la opinión del auditor para cada punto evaluado y, en su caso, las recomendaciones que resulten procedentes.
Todos nuestros clientes se convierten en parte de nuestra familia y nuestros servicios están 100% garantizados.